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Guarda y custodia compartida:

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NOVEDAD IMPORTANTE: En fecha 2 de Enero de 2011 entró en vigor la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia.

En definitiva, se modifica la regulación de todo el tema de familia, estableciéndose como criterio prioritario la guarda compartida de los hijos, tanto matrimoniales como los de la pareja estable. Y modifica también el contenido de los convenios reguladores en el sentido de que se ha de incluir un PLAN DE PARENTALIDAD, el cual tendrá que presentarse tanto si el proceso es de mutuo acuerdo como si es contencioso, a fin de preveer como se ejercerán las responsabilidades parentales.

El plan de parentalidad es un instrumento basado en la autonomía de los progenitores y dirigido a ordenar las cuestiones principales que pueden afectar al hijo o hijos comunes en caso de ruptura de la relación de los progenitores.

El plan de parentalidad concreta como ambos progenitores ejercerán estas responsabilidades y detalla los compromisos que asumirán sobre aspectos básicos de la vida cotidiana de los hijos, como la guarda, el cuidado y educación, que en su entorno se concreta en aspectos más específicos como la salud, la religión, las actividades de ocio, el régimen de relaciones personales con el progenitor no residente (y, en su caso, con otras familias y personas próximas), y la distribución de las vacaciones, festivos o días especiales, como aniversarios y similares.

El plan de parentalidad pretende adecuar el contenido de los acuerdos a lo que más convenga a cada familia. Permite anticipar los criterios de resolución de problemas más importantes que pueden afectar a los hijos después de la ruptura a fin de evitar la litigiosidad en un momento posterior. A su vez, pretende, en interés de los hijos, conseguir una mayor implicación de los dos progenitores en las responsabilidades parentales y una comunicación más fluida en las relaciones posteriores a la ruptura.

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